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Presentación del proyecto |
Según la plataforma Ecología y Desarrollo, se hace imprescindible hacer una Evaluación Ambiental de Gran Scala y de todo lo relacionado con el proyecto. Para Ecología y Desarrollo, se han obviado muchos puntos que deben ser tratados para evaluar la correcta ubicación del centro de ocio.
Para Ecología y Desarrollo, parece claro que la «urbanización» en una u otra forma y el anuncio de las instalaciones previstas en una superficie, actualmente rústica, de 2 .000 hectáreas, a pesar de la falta de más información precisa sobre los proyectos y actuaciones específicos que componen GRAN SCALA, tendrá esos efectos significativos sobre el medio ambiente a los que alude el artículo 3 de la Ley 9/2006 de 28 de abril, obligando al cumplimiento de lo establecido en dicha ley y especialmente el sometimiento del plan a una Evaluación Ambiental Estratégica. También resultan estos efectos significativos, de las reiteradas manifestaciones, tanto del Gobierno como del grupo promotor, anunciando actuaciones respetuosas con el medio ambiente. Y así resulta también de la letra del protocolo de colaboraciones entre el Gobierno de Aragón e ILD cuando al crear una Comisión de Calidad y Control se le encarga tratar de «los aspectos (….) medioambientales para llevar a buen término el proyecto”.
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA?
Ecología y Desarrollo se acoge a la Ley, concretamente a la Ley 9/2006 del 28 de Abril, según la cual, las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos concretos «han mostrado sus carencias cuando se trata de evitar o corregir los efectos ambientales en el caso de las tomas de decisión en las fases anteriores a los proyectos». Era necesario, por lo tanto, establecer una herramienta que permitiera actuar de forma estratégica en tales fases. La ley dice también que «los fundamentos que informan tal directiva (la que incorpora la Ley) son el principio de la cautela y la necesidad de protección del medio ambiente a través de la integración de este componente en las políticas y actividades sectoriales. Y ello para garantizar que las repercusiones previsibles sobre el medio ambiente de las actuaciones inversoras sean tenidas en cuenta antes de la adopción y durante la programación de los planes y programas en un proceso continuo, desde la fase preliminar de borrador antes de las consultas, a la última fase del plan o programa».