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El Presupuesto de 2010 se enmarca en un escenario de crisis económica, por lo que se ha reducido un 2% |
El último Pleno que las Cortes de Aragón han celebrado este año ha dado el visto bueno al proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010. Se trata de un documento que contempla un gasto de 5.720 millones de euros, un 2% menos al del ejercicio anterior
El Presupuesto aprobado por el Parlamento tiene un carácter, según ha explicado el consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Alberto Larraz, austero, responsable y flexible. La austeridad de sus partidas, pretende un triple objetivo: mantener los niveles de gasto social alcanzados en años anteriores, asumir las medidas directamente orientadas a reactivar la economía, y asentar las bases para el cambio del actual modelo productivo.
El Presupuesto de 2010 se enmarca en un escenario de crisis económica, que, a su vez, tiene una repercusión directa en las finanzas públicas motivada por la reducción de ingresos tributarios. El Ejecutivo, que cifra esta pérdida en más de 600 millones de euros, se ha visto obligado a llevar a cabo un ejercicio adicional de racionalización del gasto público, que se aplica fundamentalmente en los capítulos I, II del Presupuesto. Como consecuencia de las restricciones aplicadas, el Capítulo IV experimenta también una contracción significativa de manera que todos los organismos e instituciones cuyos ingresos están directamente vinculados al Presupuesto de la Comunidad Autónoma tienen que aplicar los mismos parámetros de austeridad que caracterizan el proyecto de Ley aprobado por el Ejecutivo para 2010.
El Gobierno de Aragón ha tratado de mantener el esfuerzo que en los últimos años ha venido realizando para desarrollar e impulsar las políticas de carácter social, de manera que el peso relativo de estas iniciativas en el conjunto del Presupuesto supone un 63,1% (1,4 puntos porcentuales por encima de lo registrado en 2009). Aumentan ligeramente las partidas de Salud y Consumo (2,6%) y las de Educación y Vivienda (0,4%).
Por lo que respecta a las políticas de empleo, el Gobierno contempla un incremento de dos millones de euros, incluidos en el presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma mantiene la transferencia básica que realiza a la Universidad de Zaragoza en los niveles del pasado año (142,3 millones de euros), y se incrementan en un 11,3% los gastos de funcionamiento de Justicia.
En cuanto al apartado de Ingresos, las cuentas públicas para 2010 se saldan con un déficit no financiero de 703 millones de euros, cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 7 de octubre.
Además, las Cortes han dado el visto bueno a la Ley de Medidas Tributarias para 2010. En virtud de las competencias normativas que tiene la Administración autonómica en materia de tributos propios y cedidos, el Gobierno de Aragón impulsa una modificación del sistema tributario autonómico con dos apartados:
De tipo fiscal, que consiste en la aplicación de mayores beneficios fiscales dirigidos a la disminución de las cargas tributarias que soportan los contribuyentes aragoneses con rentas y economías más modestas. Se trata, por tanto, de ayudar con limitaciones presupuestarias que este año se ha autoimpuesto el gobierno, el acceso a la vivienda y el acceso a la financiación crediticia de particulares y empresas.
Con un carácter técnico, efectuar determinados retoques para adaptar determinadas figuras tributarias a los cambios normativos de la legislación sectorial correspondiente. A este principio responden las modificaciones en la tasa fiscal sobre el juego y a la incorporación de las nuevas definiciones sectoriales que afectaban al impuesto medioambiental sobre el trasportes por cable.
Entre otras medidas que aportan algún tipo de beneficio para el contribuyente destacan:
1.Se amplía del 90 al 100% la bonificación que se introdujo en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en 2009 para arrendamientos de viviendas si el alquiler es inferior a 9.000 euros.
2. Se extiende el beneficio aprobado en el ejercicio económico precedente para la renegociación de préstamos hipotecarios (consistente en un bonificación del 100% del impuesto de Actos Jurídicos Documentados) a los créditos hipotecarios para lograr cierta neutralidad impositiva y no privilegiar una fuente de financiación frente a otra.
3. Se establece un beneficio para vivienda protegida (VPO) para los casos de parejas que compran sobre plano y que, antes de recibir la vivienda, deciden que sólo uno de ellos va a quedársela.
4. En el impuesto de sucesiones, en el beneficio contemplado desde 2009 en el caso de las donaciones de una reducción del 100% en el impuesto por el concepto de donación a favor del donatario hasta un límite de 300.000 euros, siempre que la donación se efectúe a favor del cónyuge o de los hijos del donante, se exigía que todas ellas se documentarán en escritura publica. El proyecto de Ley de Medidas de 2010, en los casos de separación y divorcio (en los que haya convenio regulador) y también en las donaciones a través de cuentas bancarias (cuando haya una póliza de seguros) no se exigirá dicho documento notarial.
5. En tributos sobre el juego se adapta la regulación fiscal a la nueva regulación del sector
6. En cuanto a las tasas administrativas los ajusten afectan al coste real del servicio (tasa de industria), a la nueva realidad del servicio (el BOA ya no es en papel sino digital, por lo que las cuantías de las tarifas se fijan en relación al volumen informático ocupado expresado en Kilobytes) y a la prestación de nuevos servicios (exámenes FP). Además, por seguridad jurídica, se enumeran las actividades sobre las que se pueden establecer nuevas tasas.
7. En los impuestos medioambientales tampoco hay modificaciones relevantes y simplemente se adapta la definición de transportes por cable a lo dispuesto en la legislación sectorial.
8. Finalmente se hacen ajustes técnicos en dos leyes de claro corte tributario. Por un lado se adapta la Ley de la Junta de Reclamaciones a los cambios habidos en los últimos años en la normativa tributaria general. Y, en la Ley de Hacienda, se procede a la adaptación del plazo de prescripción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria (4 años).