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Restos de un botellón |
La comisión de Presidencia y Acción Social ha aprobado esta mañana la modificación de la Ordenanza de Protección del Espacio Urbano que incluye la regulación del fenómeno del “botellón”.
Se trata de un texto transaccional -acordado y votado a favor por PSOE, PAR y PP- que se detalla en el Capítulo III “ Otros usos inadecuados del espacio público y sus instalaciones”, que consta de tres artículos -el 11, 12 y 12 bis-, y en la inclusión de diversos aspectos en el régimen sancionador de la propia Ordenanza.
La norma se fundamenta en proteger la salud y la salubridad de Zaragoza y sus ciudadanos.
Pretende salvaguardar el derecho de los ciudadano a disfrutar de su descanso y de una ciudad limpia a la vez que propiciar que los jóvenes tomen conciencia de la necesidad de no abusar del alcohol y respetar a los demás.
Así se detalla en el punto 2 del artículo 11, cuyo texto constituye uno de los acuerdos tomados:
Artículo 11.- Fundamentos de la regulación.
1.-Las normas contenidas en este capítulo protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la conservación del patrimonio municipal.
2.- “Así mismo, la regulación que se contiene en este capítulo se fundamenta en la protección de la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes jurídicos como la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.
Se mantiene la prohibición de realizar “botellón” en toda la ciudad, como se especifica en el punto 6 del artículo 12 (única modificación de este artículo):
Artículo 12.- Normas de conducta.
1. Quedan prohibidas las conductas agresivas o inadecuadas en el uso del espacio y mobiliario urbanos que puedan generar deterioro de los bienes públicos o privados.
2. Están especialmente prohibidos los actos que puedan considerarse vandálicos, como causar destrozos en los espacios públicos o de sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.
3. Se prohíben igualmente las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización, y muy especialmente aquellas que teniendo en cuenta las características de las instalaciones utilizadas y su permanencia temporal puedan calificarse como asentamientos.
4. No se permite el baño introduciéndose en fuentes, estanques, lagos y similares, ni lavar o arrojar en ellos ningún tipo de objeto.
5. Queda prohibida, calificándose como de especial gravedad, toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que supone un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute ciudadano. Así queda prohibido toda manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir árboles; pelar o arrancar sus cortezas; el deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales; el deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico; encender fuego salvo en lugares expresamente autorizados y con las cautelas debidas; efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existente en los parques y jardines; la manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes; así como cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario allí existente, incluidos los juegos infantiles, que los ensucie, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.
6.- Se prohíben las reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público y zonas verdes, con ingesta de bebidas alcohólicas, cuando con esta actividad se impida o dificulte la circulación rodada o el tránsito peatonal por las mismas, se perturbe la tranquilidad ciudadana o el derecho al descanso de los vecinos, o se genere una alteración de las condiciones ambientales por el abandono indiscriminado, fuera de los contenedores de recogida selectiva, de residuos y basuras, produciéndose por ello, una restricción o limitación del uso común general de estos espacios.
No será de aplicación esta prohibición cuando las referidas reuniones o concentraciones hayan sido expresamente autorizadas por el Ayuntamiento. En estos supuestos, se someterán a las condiciones que se establezcan en la propia autorización.
La modificación contempla la comunicación mensual a los presidentes de cada distrito de la ciudad las intervenciones que, debido a esta ordenanza, realice la policía local en su barrio.
Este asunto se detalla en el artículo 12 bis, completamente modificado por acuerdo:
Artículo 12.- Bis.- Intervenciones especificas
1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, la actuación policial estará encaminada a lograr el restablecimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad que se hayan visto alteradas y que hayan motivado su intervención, mediante el empleo racional y congruente de los medios a su disposición en razón de la situación que provoca su intervención. En estos términos, los agentes de la autoridad, a fin de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, adoptarán las medidas oportunas orientadas a la retirada de las bebidas, o los materiales u objetos empleados, y solicitarán de los servicios de limpieza pública su inmediata intervención.
2.- De todas las intervenciones practicadas al efecto, se remitirá mensualmente copia a los Presidentes de los Distritos donde se hayan practicado las mismas.
3.- Cuando como consecuencia de la conducta regulada en este capítulo se originen alteraciones relevantes de la convivencia ciudadana, resultará de aplicación a estos efectos las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, debiéndose tener en cuenta que la disposición de los medios empleados habrá de ser congruente y proporcional al fin que se pretende conseguir y a la circunstancia que lo motive, tal y como se refiere en el apartado primero.
4- A fin de preservar la salud de las personas afectadas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán requerir la presencia e intervención de los servicios sanitarios correspondientes. Asimismo, el Ayuntamiento promoverá iniciativas ciudadanas y programas dirigidos a su reorientación y rehabilitación, ofreciendo el apoyo necesario En cuanto al régimen sancionador se establece que se considerará grave la infracción de las medidas anteriormente indicadas y, entre otros asuntos, que:
-Cuando en actuaciones y conductas tipificadas en la presente Ordenanza se detecte la participación de menores de edad, el expediente sancionador se comunicará a sus padres o tutores
-En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona que el cumplimiento de las normas infringidas.