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Sala de máquinas de un gimnasio |
En la actualidad, el gimnasio constituye un espacio de ocio con un gran número de seguidores. A pesar del notable aumento de las personas que acuden a dichas instalaciones, su actividad carece de una normativa especifica para su regulación.
En los últimos años la mayoría de estos centros han introducido mejoras en sus instalaciones, en sus horarios, en sus servicios… (ejercicios al aire libre, gabinetes estéticos y spa). Sin embargo, la actividad propia de los gimnasios sigue careciendo de una normativa específica que salvaguarde el derecho de los usuarios
Un reciente estudio realizado en una veintena de ciudades españolas manifiesta que los gimnasios de Zaragoza presentan deficiencias en cuanto a la información, al seguimiento personalizado y profesional y al interés por la salud de los usuarios.
La Unión de Consumidores de Aragón, ante este vacío legal que se produce en torno a las actividades específicas de un gimnasio, cree que el Gobierno de Aragón debería elaborar un reglamento regulador de los gimnasios y sus actividades, que recogiese, entre otras, las siguientes cláusulas:
– Exigir al usuario que acude por primera vez al centro un certificado médico, o que el propio establecimiento tuviese un servicio médico para ejecutarlo.
– Un profesional del deporte titulado
– Un monitor en cada sala para vigilar que los practicantes hagan uso de los aparatos adecuadamente, para que no dañen su salud.
– La obligación de realizar una puesta a punto de los nuevos usuarios a base de ejercicios cardiovasculares, al menos durante los dos primeros meses, para potenciar paulatinamente el riego sanguíneo que les permita realizar, más adelante, ejercicios más pesados sin riesgo.
– No permitir que los niños hagan uso de las instalaciones para, por ejemplo, hacer ejercicios de musculación, ya que ellos deben practicar otro tipo de ejercicios apropiados a su edad, como natación o artes marciales, y siempre bajo la atenta mirada de un monitor o en presencia de una persona mayor.
– Que haya una información clara legible y en lugar visible sobre los horarios, los precios y los diversos servicios que ofrece el establecimiento.
– Que se inspeccione periódicamente el funcionamiento de los aparatos para comprobar su perfecto funcionamiento.
– Que las instalaciones estén provistas de todas las medidas de seguridad reglamentarias exigidas para los recintos públicos, como extintores o salidas de emergencia homologadas y perfectamente indicadas.
– Todos los gimnasios de uso público deben tener la consabida hoja de reclamaciones, cuya existencia debe estar visiblemente anunciada.
– Sería muy recomendable que los gimnasios ofrecieran un seguro médico, aparte del obligado seguro a terceros, y contaran con un gabinete médico que proporcionará consulta y primeros auxilios.
Aunque la actividad propia de los establecimientos de gimnasia no esté regulada, sí han de acogerse a normativa legal algunos de los servicios que ofrecen, como piscinas, zonas de agua o rayos UVA. (Respecto a este último, recordar que el próximo 15 de julio entra en vigor la nueva normativa aragonesa (Decreto 95/2007 de 5 de junio) que regulará las condiciones que deben cumplir TODOS los centros de bronceado, así como las tiendas que vendan o alquilen aparatos con ese fin).