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Pleno de aprobación del Estatuto de Aragón |
El TC no considera inconstitucional la reserva hídrica, siempre que se interprete que no obliga al Estado. El TC ha hecho pública la sentencia por la que se resuelve y en la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Rioja contra el Estatuto de Autonomía de Aragón
El Gobierno de la Rioja había impugnado dos artículos y una disposición adicional del Estatuto referentes a materia de aguas: el artículo 19, el artículo 72 y la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, por considerar que vulneraban el orden Constitucional en materia de aguas.
En el fallo de la sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado que no es inconstitucional la disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón, siempre que se interprete que no establece una reserva sobre el caudal hídrico del Ebro que obligue al Estado, en los términos indicados en el fundamento jurídico 17. El TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás